Art. 5 · Coordinación a nivel europeo

Art. 5

Coordinación a nivel europeo

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5 Coordinación a nivel europeo La Comisión organizará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar a nivel europeo la aplicación del Año e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a nivel nacional.
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