Art. 8
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, queda fijado en dos meses.
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