Art. 13
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión garantizará el seguimiento periódico del programa en cooperación con los Estados miembros. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación del anterior programa y del actual se tendrán en cuenta para la aplicación de este último. Este seguimiento incluirá el análisis de la distribución geográfica de los beneficiarios del programa por acción y por país, la elaboración de los informes y la comunicación a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas.
2. El programa será evaluado periódicamente por la Comisión teniendo en cuenta los objetivos previstos en el artículo 3, así como el impacto del programa en su conjunto y la complementariedad entre las acciones del programa y las realizadas en el contexto de los instrumentos, las políticas y las acciones comunitarias pertinentes.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a)
un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la realización del programa, a más tardar el 31 de marzo del segundo año siguiente al comienzo efectivo de los nuevos cursos creados en virtud del programa;
b)
una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 30 de enero de 2012;
c)
un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
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