Art. 11
Coherencia y complementariedad con otras políticas
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 11
Coherencia y complementariedad con otras políticas
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, asegurará la coherencia global y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en especial el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, el Séptimo Programa Marco de Investigación, la política de desarrollo, los programas de cooperación exterior, los acuerdos de asociación ACP y el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países.
2. La Comisión mantendrá periódicamente informados al Parlamento Europeo y al Comité al que se refiere el artículo 8, apartado 1, acerca de las iniciativas comunitarias tomadas en los ámbitos pertinentes, velará por que exista una interrelación eficaz entre las mismas y, en su caso, fomentará acciones conjuntas entre el presente programa y los programas y las acciones en materia de enseñanza que se lleven a cabo en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países, incluidos los acuerdos bilaterales, y con organizaciones internacionales competentes.
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