Art. 10 · Cuestiones horizontales

Art. 10

Cuestiones horizontales

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 10 Cuestiones horizontales En la ejecución del programa se prestará la debida atención a que éste contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad, en particular: a) mejorando la economía y la sociedad europeas basadas en el conocimiento y contribuyendo a la creación de un mayor número de puestos de trabajo, de conformidad con los objetivos de la Estrategia de Lisboa, y al refuerzo de la competitividad global de la Unión Europea, su crecimiento económico sostenible y el incremento de su cohesión social; b) favoreciendo la cultura, los conocimientos y las tecnologías con miras a un desarrollo pacífico y sostenible en una Europa de la diversidad; c) promoviendo una mayor sensibilización con respecto a la importancia de la diversidad cultural y lingüística en Europa y a la necesidad de luchar contra el racismo y la xenofobia, y promoviendo la educación intercultural; d) teniendo en cuenta a los estudiantes con necesidades especiales y, en particular, procurando fomentar su integración en el sistema de enseñanza superior y promoviendo la igualdad de oportunidades para todos; e) fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; f) fomentando el desarrollo de terceros países.
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