Art. 4
Programas anuales de trabajo
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Programas anuales de trabajo
Con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 5, apartado 2, se adoptarán programas anuales de trabajo con las prioridades para las acciones de cada objetivo mencionadas en el artículo 2, apartado 2, y las asignaciones presupuestarias establecidas por la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:1297:oj#art-4