Art. 7

Art. 7

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 7 El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».
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