Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 1 1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 11 227 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO). 2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 11 231 300,00 kilogramos ponderados según el PAO. 3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 16 500 330,00 kilogramos ponderados según el PAO. 4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400 060,00 kilogramos ponderados según el PAO. 5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 441 891,20 kilogramos ponderados según el PAO. 6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/00 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 120 292,00 kilogramos ponderados según el PAO. 7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 10 115 600,440 kilogramos ponderados según el PAO. 8.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2009 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 176 252,00 kilogramos ponderados según el PAO.
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