Art. 18 · Disposición transitoria

Art. 18

Disposición transitoria

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 18 Disposición transitoria A la espera de la adopción de los métodos diagnósticos que deben establecerse de conformidad con el artículo 49, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, el análisis de las muestras recogidas para demostrar la ausencia de las correspondientes enfermedades enumeradas durante la cuarentena se llevará a cabo de conformidad con los métodos diagnósticos establecidos en el capítulo correspondiente a cada enfermedad enumerada de la última versión del Manual de pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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