Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 dic 2008
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán: la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Ecuador, la República de El Salvador, Georgia, la República de Guatemala, la República de Honduras, Mongolia, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República Bolivariana de Venezuela.
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