Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2008
Artículo 1 Los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008: (AM) Armenia, (AZ) Azerbaiyán, (BO) Bolivia, (CO) Colombia, (CR) Costa Rica, (EC) Ecuador, (GE) Georgia, (GT) Guatemala, (HN) Honduras, (LK) Sri Lanka, (MN) Mongolia, (NI) Nicaragua, (PE) Perú, (PY) Paraguay, (SV) El Salvador, (VE) Venezuela.
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