Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 1 Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA o al FEAGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.
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