Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 1 La excepción concedida a Irlanda y el Reino Unido, en lo que se refiere a Irlanda del Norte, contemplada en el artículo 14 bis, apartado 1, de la Directiva 91/440/CEE queda prorrogada hasta el 14 de marzo de 2013.
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