Art. 6
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 6
1. La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococccus aureus.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 245 406 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23 000 EUR.
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