Art. 17

Art. 17

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 17 La indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados de forma selectiva y de los productos destruidos se abonará en un plazo de noventa días a partir del sacrificio o la eliminación selectiva del animal o la destrucción de los productos, o después de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario. Se aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (11), a las indemnizaciones que se abonen después de este plazo de noventa días.
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