Art. 14 · Enfermedad de Aujeszky

Art. 14

Enfermedad de Aujeszky

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 14 Enfermedad de Aujeszky 1.   Queda aprobado el segundo año del programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio y no superará 175 000 EUR. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:897:oj#art-14