Art. 11 · Leucosis bovina enzoótica

Art. 11

Leucosis bovina enzoótica

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 11 Leucosis bovina enzoótica 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania, Malta y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 15 000 EUR para Estonia; b) 20 000 EUR para Lituania; c) 500 000 EUR para Malta; d) 800 000 EUR para Polonia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA : 0,5 EUR por prueba; b) por una prueba de inmunodifusión en gel de agar : 0,5 EUR por prueba; c) por cada animal sacrificado : 375 EUR por animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:897:oj#art-11