Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:574:oj#art-2