Art. 2
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 2
Las partidas de carne de bovino deshuesada y madurada procedentes del territorio correspondiente al código BR-1 de conformidad con la Decisión 2008/642/CE de la Comisión (3) y que provengan de animales sacrificados antes del 1 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 14 de enero de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:883:oj#art-2