Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 2 Las partidas de carne de bovino deshuesada y madurada procedentes del territorio correspondiente al código BR-1 de conformidad con la Decisión 2008/642/CE de la Comisión (3) y que provengan de animales sacrificados antes del 1 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 14 de enero de 2009.
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