Art. 9 · Cooperación en los foros internacionales

Art. 9

Cooperación en los foros internacionales

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 9 Cooperación en los foros internacionales Las Partes procurarán cooperar en todos los foros internacionales en los que se traten cuestiones relacionadas con el presente Acuerdo de Asociación.
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