Art. 75 · Entrada en vigor y denuncia

Art. 75

Entrada en vigor y denuncia

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 75 Entrada en vigor y denuncia 1.   El presente Acuerdo se firmará, ratificará o aprobará de acuerdo con las normas constitucionales específicas de cada Parte o, en cuanto a la Parte CE, de acuerdo con sus normas y procedimientos internos aplicables. 2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que la Parte Costamarfileña y la Parte CE se notifiquen mutuamente la finalización de los trámites necesarios a tal efecto. 3.   Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo. 4.   En espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Partes acuerdan aplicarlo a título provisional, ya sea con arreglo a sus legislaciones respectivas, ya mediante ratificación del Acuerdo. 5.   La aplicación provisional se notificará al depositario. El Acuerdo se aplicará a título provisional diez días después de la recepción de la última notificación de aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea o de Costa de Marfil. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Parte CE y Costa de Marfil podrán aplicar el Acuerdo, íntegra o parcialmente, antes de su aplicación provisional, en la medida en que sea posible conforme a su legislación nacional. 7.   Cada Parte podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la notificación a la otra Parte. 8.   El presente Acuerdo será sustituido por un AAE global celebrado a escala regional con la Parte CE en la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, las Partes procurarán que el AAE global a escala regional preserve lo esencial de las ventajas de Costa de Marfil conforme al presente Acuerdo.
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