Art. 67
Modificación del título V
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 67
Modificación del título V
La iniciativa de solicitar la modificación del título V corresponde tanto al Comité AAE como a cada una de las Partes. El Comité AAE examinará las solicitudes de modificación. La modificación sólo será efectiva previa aprobación de las Partes.
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