Art. 61
Lengua de las comunicaciones
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 61
Lengua de las comunicaciones
Las comunicaciones orales y escritas se presentarán en una lengua oficial de las Partes. No obstante, las Partes procurarán, en la medida que sea posible, adoptar como lengua de trabajo común una lengua oficial común a ambas Partes, y tendrán en cuenta la situación de país en desarrollo de la Parte Costamarfileña, en particular en relación a las dificultades de traducción.
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