Art. 59 · Normas de procedimiento

Art. 59

Normas de procedimiento

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 59 Normas de procedimiento 1.   Los procedimientos de solución de diferencias previstos en el capítulo 3 se rigen por la normativa de procedimiento que el Comité AAE adoptará tres meses después de su constitución. 2.   Las reuniones del grupo especial de arbitraje estarán abiertas al público de conformidad con la normativa de procedimiento, salvo que el grupo especial de arbitraje decida lo contrario, por propia iniciativa o a petición de las Partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-59