Art. 49 · Inicio del procedimiento de arbitraje

Art. 49

Inicio del procedimiento de arbitraje

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 49 Inicio del procedimiento de arbitraje 1.   Si las Partes no consiguen resolver su diferencia tras recurrir a las consultas previstas en el artículo 47 o tras recurrir a la mediación contemplada en el artículo 48, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un grupo especial de arbitraje. 2.   La solicitud de constitución de un grupo especial de arbitraje se dirigirá, por escrito, a la Parte cuestionada y al Comité AAE. La Parte demandante, en su solicitud, precisará las medidas específicas cuestionadas y explicará las razones por las que dichas medidas incumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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