Art. 45
Objetivo
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 45
Objetivo
El objetivo del presente título es prevenir y solucionar las diferencias que puedan surgir entre las Partes, a fin de lograr, en la medida de lo posible, una solución satisfactoria para ambas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-45