Art. 44
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 44
Basándose en el Acuerdo de Cotonú, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias o a cooperar para favorecer la negociación y la conclusión, en el plazo más breve posible, de un AAE global, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC, entre la Parte CE y el conjunto del África Occidental en los ámbitos siguientes:
a)
el comercio de servicios y comercio electrónico;
b)
las inversiones;
c)
los pagos corrientes y los movimientos de capital;
d)
la competencia;
e)
la propiedad intelectual;
f)
los contratos públicos;
g)
el desarrollo sostenible;
h)
la protección de los datos personales.
Las Partes adoptarán todas las disposiciones necesarias para favorecer la celebración de un AAE global entre la Parte CE y el África Occidental antes del término de 2008.
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