Art. 44

Art. 44

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 44 Basándose en el Acuerdo de Cotonú, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias o a cooperar para favorecer la negociación y la conclusión, en el plazo más breve posible, de un AAE global, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC, entre la Parte CE y el conjunto del África Occidental en los ámbitos siguientes: a) el comercio de servicios y comercio electrónico; b) las inversiones; c) los pagos corrientes y los movimientos de capital; d) la competencia; e) la propiedad intelectual; f) los contratos públicos; g) el desarrollo sostenible; h) la protección de los datos personales. Las Partes adoptarán todas las disposiciones necesarias para favorecer la celebración de un AAE global entre la Parte CE y el África Occidental antes del término de 2008.
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