Art. 42
Cooperación en organismos internacionales
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 42
Cooperación en organismos internacionales
Las Partes acuerdan cooperar con los organismos internacionales de normalización, incluso con el fin de facilitar la participación de representantes de la Parte Costamarfileña en las reuniones de dichos organismos.
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