Art. 42 · Cooperación en organismos internacionales

Art. 42

Cooperación en organismos internacionales

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 42 Cooperación en organismos internacionales Las Partes acuerdan cooperar con los organismos internacionales de normalización, incluso con el fin de facilitar la participación de representantes de la Parte Costamarfileña en las reuniones de dichos organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-42