Art. 41 · Transparencia de las condiciones del comercio e intercambio de información

Art. 41

Transparencia de las condiciones del comercio e intercambio de información

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 41 Transparencia de las condiciones del comercio e intercambio de información 1.   Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio de sus reglamentos técnicos relativos a los productos (en particular, de animales vivos y de vegetales). 2.   Las Partes acuerdan informarse mutuamente, por escrito y en el plazo más breve posible, de las medidas adoptadas para prohibir la importación de mercancías a fin de intervenir frente a un problema relativo a la salud (pública, animal o fitosanitaria), la prevención y el medio ambiente, con arreglo a las recomendaciones del Acuerdo MSF. 3.   Las Partes acuerdan intercambiar información en un espíritu de colaboración, con el fin de que sus productos cumplan los reglamentos técnicos y las normas requeridas, para permitirles acceder a sus mercados respectivos. 4.   Asimismo, las Partes intercambiarán directamente información sobre otros ámbitos que éstas acuerden que son potencialmente importantes para sus relaciones comerciales, incluidos los asuntos de seguridad alimentaria, la aparición inopinada de enfermedades animales o vegetales, los dictámenes científicos y otros fenómenos notables relacionados con la seguridad de los productos. En particular, las Partes se comprometen a informarse mutuamente cuando apliquen el principio de zonas libres de parásitos o enfermedades y de zonas de escasa prevalencia de parásitos o incluso de enfermedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo MSF. 5.   Las Partes acuerdan intercambiar información en materia de vigilancia epidemiológica de las enfermedades animales. Por lo que se refiere a la protección fitosanitaria, las Partes intercambiarán igualmente información sobre la aparición de parásitos que representen un peligro conocido e inmediato para la otra Parte. 6.   Las Partes acuerdan cooperar para alertarse mutua y rápidamente cuando nuevas normas regionales puedan incidir en su comercio mutuo.
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