Art. 40 · Determinación de las zonas sanitarias y fitosanitarias

Art. 40

Determinación de las zonas sanitarias y fitosanitarias

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 40 Determinación de las zonas sanitarias y fitosanitarias En cuanto a las condiciones de importación, las Partes podrán proponer e identificar, caso por caso, zonas con unas condiciones sanitarias o fitosanitarias determinadas, remitiéndose al artículo 6 del Acuerdo MSF.
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