Art. 39 · Autoridades competentes

Art. 39

Autoridades competentes

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 39 Autoridades competentes En el apéndice II se indican las autoridades de las Partes competentes para la aplicación de las medidas previstas en el presente capítulo. De conformidad con el artículo 41, las Partes se informarán mutuamente y a su debido tiempo de cualquier cambio significativo introducido en la lista de autoridades competentes del apéndice II. El Comité AAE adoptará cualquier cambio necesario del apéndice II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-39