Art. 38
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 38
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a las normas y reglamentos técnicos, a los procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el Acuerdo OTC y a las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, «normas MSF»), en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes.
2. A efectos del presente capítulo y salvo indicación en contrario, se aplicarán las definiciones de los Acuerdos MSF y OTC de la OMC, del Codex Alimentarius, del Convenio Internacional para la Protección de las Especies Vegetales y de la Organización Mundial de Sanidad Animal, incluso por lo que se refiere a cualquier referencia a «productos» en el presente capítulo.
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