Art. 36 · Obligaciones multilaterales

Art. 36

Obligaciones multilaterales

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 36 Obligaciones multilaterales Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo por el que se crea la OMC y, en particular, los Acuerdos de la OMC sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Las Partes también confirman sus derechos y obligaciones con arreglo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el Codex Alimentarius y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Las Partes reafirman su compromiso de mejorar la salud pública en Costa de Marfil, en particular mediante el refuerzo de su capacidad para identificar los productos no conformes. Los compromisos, derechos y obligaciones mencionados guiarán las acciones llevadas a cabo por las Partes con arreglo al presente capítulo.
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