Art. 27
Objetivos
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 27
Objetivos
1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos aduaneros y de la facilitación del comercio en el contexto evolutivo del comercio mundial. Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en este ámbito a fin de asegurarse de que la legislación y los procedimientos pertinentes, así como la capacidad administrativa de las administraciones afectadas, cumplen los objetivos previstos en materia de control efectivo y de facilitación de los intercambios comerciales, y contribuyen a la promoción del desarrollo y de la integración regional de los países signatarios.
2. Las Partes acuerdan que los objetivos legítimos de política pública, incluidos los objetivos de seguridad y prevención del fraude, no quedarán comprometidos en modo alguno.
3. Las Partes se comprometen a garantizar la libre circulación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en sus territorios respectivos.
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