Art. 26
Cooperación
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 26
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación sobre instrumentos de defensa comercial.
2. Las Partes acuerdan cooperar, de conformidad con el artículo 4, incluida la facilitación de medidas de asistencia, en particular en los ámbitos siguientes:
a)
desarrollo de la normativa y las instituciones para garantizar la defensa comercial;
b)
desarrollo de las capacidades para la utilización de los instrumentos de defensa comercial previstos en el presente Acuerdo.
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