Art. 22
Gestión de los errores administrativos
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 22
Gestión de los errores administrativos
En caso de error de las autoridades competentes en la gestión de los sistemas preferenciales para la exportación y, en particular, en la aplicación de las disposiciones relativas a la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa, cuando dicho error tenga consecuencias en materia de importación o exportación, la Parte expuesta a dichas consecuencias podrá solicitar al Comité AAE que examine las posibilidades de adoptar todas las medidas apropiadas con el fin de poner remedio a la situación.
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