Art. 19
Trato nacional en materia de imposición y normas internas
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 19
Trato nacional en materia de imposición y normas internas
1. Los productos importados originarios de la otra Parte no podrán estar sujetos directa ni indirectamente a impuestos u otras cargas internas de todo tipo que sean superiores a las aplicadas directa o indirectamente a productos nacionales similares. Asimismo, ambas Partes se abstendrán de aplicar de cualquier otra manera impuestos u otras cargas internas con el objetivo de proteger la producción nacional.
2. Los productos importados originarios de la otra Parte se beneficiarán de un trato que no será menos favorable que el concedido a productos nacionales similares en el marco de todas las leyes, normas y requisitos que se apliquen a su venta, comercialización, compra, transporte, distribución o utilización en el mercado nacional. Las disposiciones del presente apartado no impedirán la aplicación de aranceles diferentes a los transportes internos, basados exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.
3. No obstante lo dispuesto en las normas de origen, ambas Partes se abstendrán de establecer o mantener en vigor cualquier normativa interna relativa a la mezcla, la transformación o el uso de productos en cantidades o proporciones específicas que exija, directa o indirectamente, que una cantidad o proporción específica del producto tenga origen nacional. Asimismo, ambas Partes se abstendrán de aplicar de cualquier otra manera una normativa cuantitativa interna con el objetivo de proteger su producción nacional.
4. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las leyes, normas, procedimientos o prácticas relativos a la contratación pública.
5. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 2 con respecto a los instrumentos de defensa comercial.
6. En cuanto a las cuestiones relativas al pago de subvenciones a productores nacionales, las Partes se remitirán a la OMC.
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