Art. 16 · Derechos, impuestos u otras tasas y cargas sobre las exportaciones

Art. 16

Derechos, impuestos u otras tasas y cargas sobre las exportaciones

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 16 Derechos, impuestos u otras tasas y cargas sobre las exportaciones 1.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, en el marco del comercio entre las Partes no se introducirá ningún derecho de aduana nuevo a las exportaciones ni cargas de efecto equivalente, ni se incrementarán los que se aplican en la actualidad. 2.   En circunstancias excepcionales, si la Parte Costamarfileña puede justificar necesidades específicas de ingresos, de protección de una industria incipiente o del medio ambiente, podrá introducir, con carácter temporal y previa consulta de la Parte CE, derechos de aduana sobre las exportaciones o cargas de efecto equivalente sobre un número limitado de mercancías adicionales o aumentar la incidencia de los derechos o cargas existentes. 3.   Las Partes acuerdan revisar lo dispuesto en el presente artículo en el marco del Comité AAE en el plazo de tres años tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo plenamente en cuenta su incidencia en el desarrollo y la diversificación de la economía de la Parte Costamarfileña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:156(1):oj#art-16