Art. 15 · Statu quo

Art. 15

Statu quo

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 15 Statu quo 1.   No se introducirá ningún nuevo derecho de aduana a la importación en el comercio entre las Partes y los aplicados actualmente al comercio entre las Partes no aumentarán a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el marco del ajuste de la implantación del arancel exterior común de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), Costa de Marfil podrá revisar hasta el 31 de diciembre de 2011 sus derechos de aduana básicos aplicables a las mercancías originarias de la Comunidad Europea en la medida en que la incidencia general de estos derechos no sea superior a la resultante de los derechos mencionados en el anexo 2. El Comité AAE modificará el anexo 2 en consecuencia.
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