Art. 10 · Derechos de aduana

Art. 10

Derechos de aduana

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 10 Derechos de aduana 1.   Se entenderá por «derechos de aduana» los derechos o gravámenes de cualquier tipo aplicados a la importación o la exportación, o con motivo de la importación o la exportación de mercancías conforme a lo previsto en las normas de la OMC. La presente disposición no podrá interpretarse en el sentido de su aplicación a exacciones internas o de efecto equivalente percibidas en el momento de la salida del territorio. 2.   Para cada producto, el derecho de aduana básico al que se aplican reducciones sucesivas es el especificado en los calendarios de desmantelamiento arancelario de cada Parte.
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