Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 1 Las orientaciones detalladas para aclarar los procedimientos y definiciones necesarios para la aplicación del método para determinar la cantidad de electricidad producida mediante cogeneración, contemplados en el anexo II de la Directiva 2004/8/CE, son las que figuran en el anexo de la presente Decisión. Las orientaciones establecerán un método armonizado para calcular dicha cantidad de electricidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:952:oj#art-1