Art. 5 · Participación de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro

Art. 5

Participación de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 5 Participación de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales.
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