Art. 6 · Presentación por la entidad de contrapartida de un informe de asesor jurídico externo

Art. 6

Presentación por la entidad de contrapartida de un informe de asesor jurídico externo

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 6 Presentación por la entidad de contrapartida de un informe de asesor jurídico externo Antes de movilizar préstamos sindicados, las entidades de contrapartida presentarán al BCN correspondiente un informe (diligence letter) de asesor jurídico externo donde se dé cuenta, en forma y manera que el Eurosistema considere bastante, de ciertas cuestiones que el BCE designe y publique en su sitio web.
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