Art. 14
Disposiciones finales
En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 14
Disposiciones finales
1. La presente decisión entrará en vigor el 17 de noviembre de 2008.
2. La presente decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:874:oj#art-14