Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 1 La presente Decisión se aplicará a los moluscos bivalvos, según se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 853/2004, importados de Perú y destinados al consumo humano («moluscos bivalvos»).
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