Art. 6

Art. 6

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 6 Por lo que se refiere a las deudas no ejecutadas contraídas con diferentes entidades públicas descritas en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión, Polonia recuperará la ayuda equivalente a la diferencia, durante el período transcurrido entre la concesión de la ayuda y el pago de la deuda, entre el tipo de interés realmente pagado por el Astillero Gdynia y el tipo de interés al que el beneficiario podría haber obtenido un aplazamiento del vencimiento de sus deudas de un acreedor en una economía de mercado. Además, se pagarán de inmediato cualesquiera deudas pendientes con entidades públicas.
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