Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 3 Por lo que se refiere a las garantías del Tesoro Público descritas en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión, Polonia recuperará la ayuda equivalente a la diferencia, durante el período transcurrido entre la concesión de la ayuda y el vencimiento de la garantía, entre el tipo de interés pagado realmente por el Astillero Gdynia para el préstamo garantizado por el Estado y el tipo de interés al que el beneficiario podría haber obtenido el préstamo en el mercado, igual al importe garantizado multiplicado por el factor de riesgo (probabilidad de impago), menos la prima de garantía pagada, o igual a la diferencia entre la prima de garantía pagada por el beneficiario y la prima de garantía que este podría haber obtenido en el mercado. Además, si alguna de estas garantías está en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión, se le pondrá fin inmediatamente.
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