Art. 2
En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 2
Por lo que se refiere a los préstamos obtenidos de diversas entidades públicas mencionadas en los considerandos 209 a 232 de la presente Decisión, Polonia recuperará la ayuda por un importe equivalente a la diferencia entre el tipo de interés pagado realmente por el Astillero Gdynia y el tipo de interés que el beneficiario podría haber obtenido en el mercado durante el período transcurrido desde la concesión del préstamo hasta el momento de su reembolso. Además, en caso de que exista algún préstamo pendiente de reembolso en la fecha de la presente Decisión, se procederá a su reembolso inmediato.
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