Art. 6

Art. 6

En vigor desde 6 nov 2008
Artículo 6 Por lo que se refiere a las inyecciones de capital procedentes de diversas entidades públicas descritas en los considerandos 187 a 201, Polonia recuperará ayudas por un importe equivalente al capital inyectado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:3(1):oj#art-6