Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 2 Queda derogada la Decisión 94/467/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:907:oj#art-2